BENTAKORREKARAKO MARTXA

5/3/08

ZORIONAK ARRIGORRIAGA, UGAO, MARKIO, BERETXA... FELICIDADES A MIRABALLES, ARRIGORRIAGA, MARKIO, BERETXA!!!!

Gaurko egunez, martxoak 5, Arrigorriagako alkateak prentsan eta buzoneatutako orri baten bidez adierazi du Koogenerazio Elektrikorako planta (erreusgailua) bertan behera geldituko dela. Orain irabazi garrantzitsu honetaz goza dezagun, baina ez ahaztu bihar bertan sinadura bilketaren lanari eutsi behar diogula, EROSKIk jarri nahi duen plantak ekarriko digun trafiko astun ikaragarri horrek erreusgailuak berak baino kalte gehiago egingo digu eta. Eustsi goiari!


Hoy, 5 de marzo, los 23 grupos (por el momento) de Arrigorriaga y Ugao que conformamos ARRIGORRIAGA BIZIRIK nos felicitamos de la decisión del Ayuntamiento de Arrigorriaga de no permitir la instalación de la planta de coogeneración o incineradora. Celebremos este gran logro, pero no olvidemos que la planta de EROSKI con el tráfico y la contaminación que generará es el objetivo a detener. Por tanto, os animamos a que continuéis con la recogida de firmas. Zorionak!

18/2/08

Comunicado consensuado por diversas asociaciones del pueblo en diciembre de 2007

LOS GRUPOS DEL MUNICIPIO DE ARRIGORRIAGA ABAJO FIRMANTES HACEMOS PÚBLICO EL SIGUIENTE MANIFIESTO:

Ante la propuesta que desde el Ayuntamiento de Arrigorriaga se ha formulado respecto al cambio Puntual de las Normas Subsidiarias (suelo no urbanizable a suelo urbanizable industrial) en el ámbito denominado BENTAKO-ERREKA sobre una superficie de 240344 m2, los grupos aquí representados y habiendo constatando que la referida propuesta invade un espacio de alto Valor Ecológico (“Área de Conservación Activa” y “Área Forestal a Crear”) recogido y amparado en las DOT (Directrices de Ordenación Territorial), desean transmitir a las instituciones implicadas la siguiente reflexión:

Arrigorriaga es un Municipio seriamente afectado por la influencia de su periferia industrial. La presión que esta actividad ha generado tiene como resultado un significativo deterioro para nuestro entorno, relegando y desplazando la reminiscente y escasa biodiversidad a enclaves como Bentako-Erreka que, aunque ya castigados, aún conservan todo su potencial ambiental.

Nuestras instituciones se encargan de recordarnos lo importante que es la Ecología con mayúsculas (Cambio Climático, Protocolo de Kyoto etc). En cambio, por puro interés mercantilista se olvidan de la Ecología doméstica, aquella que contribuye activamente a la mejora del medio ambiente. Por ejemplo, Bentako-Erreka.

Nuestros mandatarios municipales tienen que saber que no todo vale cuando se diseñan planes que, escudándose en los supuestos beneficios que reportarán al pueblo, ocultan otros objetivos. La información transparente debe ser una premisa ética del ayuntamiento para con l@s vecin@s del pueblo, y ésta no siempre se cumple. Como muestra, Bentako-Erreka

Conciliar y buscar el equilibrio entre las necesidades que tiene Arrigorriaga en materias tan dispares como empleo, Ordenación Territorial, Ordenación vial, etc. nunca deben de chocar con espacios de relevante importancia ambiental. Por caso, Bentako-Erreka

Por lo descrito anteriormente y sin más ánimo que velar por la salud medioambiental y preservar el Patrimonio Natural de Arrigorriaga, instamos a las instituciones competentes a la paralización inmediata del expediente de Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias y a que cumpla las leyes que en actualidad le protegen como espacio natural.

En Arrigorriaga, diciembre de 2007.

Arrigorriagako elkarteek adostutako 2007ko abenduko komunikatua

BEHEAN SINATZEN DUGUN ARRIGORRIAGAKO TALDEAK AGIRI HAU PUBLIKO EGIN NAHI DUGU:

Arrigorriagako Udaletxeak BENTAKO-ERREKA eremurako egin berri duen 240.344 m2 lur-sailaren gaineko Arau Subsidiarioen aldaketa Puntuala (lur ez urbanizagarritik industrial urbanizagarrira) dela eta, hemen agertzen garen taldeok, delako proposamenak LOZek (Lurralde Ordenamendurako Zuzentarauak) jasotako eta babestutako balio ekologiko handiko eremua (“Babespen eraginkorreko eremua” eta “Sortzeko baso eremua”) hartzen duela kontuan hartuta, honako burutapenak helarazi nahi dizkiegu instituzioei:

Arrigorriaga bere inguralde industrialak sakon baldintzatutako udalerria da. Jarduera industrial honek bortizki kaltetu du gure ingurugiroa, gero eta urriago eta desagertzear dugun biodibertsitatea eremu finko batzuetara joaten behartuz. Eremu horietako bat dugu Bentako-Erreka, zigortuta badago ere oraindik orain bere ingurumen balioa mantentzen duena.

Gure instituzioek behin eta berriro gogorarazten digute zein garrantzitsua den letra larrizko EKOLOGIA (aldaketa klimatikoa, Kyotoko protokoloa...), baina gerora, diru interesak direla medio, gure ingurugiro hurbileko hobekuntza dakarren etxeko Ekologiaz ahaztu egiten dira, Bentako-Erreka kasu.

Gure Udal-agintariek jakin behar dute dena ez dela zilegi herrirako hobekuntzak omen dakartzan planak diseinatzerakoan, are gehiago herriari informazioa ezkutatu zaionean. Adibidea, Bentako-Erreka.

Arrigorriagak dituen beharrak (enplegua, Lurralde Ordenamendua, Bide Ordenamendua...) ez du inoiz zertan talka egin behar ingurumen balio handiko eremuekin. Bentako-Erreka, adibidez.

Esandako guztiagatik eta gure ingurugiroaren osasuna eta Arrigorriagako ondare naturala babestea besterik ez dugula helburu, dei egiten diegu gure instituzioei Arau Subsidiarioetako Aldaketa Puntual hau bertan behera utz dezaten eta Bentako-errekari Araudiak egun ezartzen dion babes-legeria aplika dezan.


Arrigorriagan, 2007ko abenduan

14/2/08

Egur S.L., erraustegia ipini nahi duena - Egur S.L., promotora de la incineradora

Convenio entre Ayuntamiento y Eroski

CONVENIO SOBRE ORDENACIÓN Y EJECUCIÓN URBANÍSTICA DEL ÁREA BENTAKO-ERREKA DE ARRIGORRIAGA.
En el Ayuntamiento de Arrigorriaga, a 9 de enero de 2008 .
COMPARECEN:(nota: por deferencia, no publicamos los nombres)
De una parte: el Ayuntamiento de Arrigorriaga.
De otra parte: Egur S.L., y Eroski, en adelante los promotores.
INTERVIENEN.
El primero, en nombre y representación del Ayuntamiento de Arrigorriaga, en su calidad de Alcalde-Presidente, cargo que ostenta, notoriamente, en esta fecha, lo que le exime de acreditar su representación.
El segundo en su propio nombre (este sería el de Egur S.L.) y derecho y el tercero, en representación de Eroski, S. Coop.
MANIFIESTAN:
Primero.-
... están interesados en el desarrollo urbanístico del Área de Bentako-Erreka, según delimitación contenida en el Plano que, como Anexo número 1, se adjunta a este Convenio. El primero, para consolidar la actividad industrial que desarrolla dentro de la Zona; Eroski, S. Coop., para la implantación de una zona logística, esencial para el desarrollo de su actividad comercial.
El Ayuntamiento de Arrigorriaga considera que tal interés es coincidente con el municipal, por los siguientes motivos:
1. En primer lugar, porque puede significar la incorporación al proceso urbano de un área urbanísticamente adecuada a los usos propuestos.
2. Porque que permitirá completar las implantaciones ya existentes en la zona y, en particular, resolver adecuadamente los accesos a la misma de la CN 625, en el entronque de la misma con el Área de Bentako Errreka; la solución propuesta no solo resuelve adecuadamente la intersección, sino que representará el inicio de la variante de Ugao-Miraballes.
3. Porque la sociedades promotoras son adecuadas para ello y porque de tal implantación derivará la consolidación de actividades industriales generadoras de un importante número de puestos de trabajo directo e indirecto. En concreto, la previsión de creación de empleo directo e indirecto, que se cuantifica en la parte dispositiva de este Convenio.
Segundo.-Definición del Área de Actuación.
La modificación puntual de las Normas Subsidiarias, tiene una superficie aproximada, por lo que se refiere al suelo de nueva incorporación, de 249.655,51 metros cuadrados; no obstante, para la adecuada ordenación del conjunto, el expediente de modificación puntual incorporará los terrenos del Sector Industrial ya delimitado, parte del cual, parcialmente edificado, se clasificará como suelo urbano no consolidado, pasando el resto a integrarse en uno de los nuevos sectores de suelo urbanizable.
Los terrenos clasificados como Suelo no urbanizable, tienen la siguiente zonificación:
- Área sin vocación de uso definida. Superficie: 205.625,96 m2.
- Área de conservación activa. Superficie: 44.029,64 m2.
Dentro de dichos terrenos existe una actividad industrial en funcionamiento, relacionada con la actividad forestal.
Como consecuencia de tal clasificación, cualquier actuación en el Área requiere, en primer lugar, la modificación del Planeamiento Urbanístico vigente, otorgando a los terrenos incluidos en la misma la clasificación de suelo urbanizable.
En atención a sus propias características y para una gestión más eficaz, se propone la subdivisión del Área en dos Sectores, de 205.070.04 y 71.631,20 metros cuadrados, que se definen en el plano que se acompaña como Anexo número 2; el área queda completada con el suelo urbano no consolidado procedente del actual Sector Industrial.
Tercero-Determinaciones de ordenación.
La calificación global del Área de Actuación será la correspondiente al uso de Actividades Económicas, admitiéndose los usos industrial, comercial Grupo VI (logística) y de servicios.
Los parámetros urbanísticos del conjunto del Ámbito serán inferiores a los del resto de los sectores urbanizables del municipio.
Los promotores del Área asumirán, por el importe máximo que se establece en la parte dispositiva de este Convenio, el costo de la implantación de los sistemas generales que se proyecten dentro de la misma y que sean precisos para su correcto funcionamiento y para su conexión con las redes generales de vialidad y equipamientos del municipio. Se incorpora, como Anexo 3, plano delimitador de dichos sistemas generales.
La ordenación pormenorizada podrá definirse en el Proyecto de Modificación de las NN.SS. o en los planes ejecutivos que se redacten y aprueben para cada uno de los sectores.
Cuarto.-Determinaciones de ejecución.
Los promotores que suscriben este Convenio, junto con el Ayuntamiento de Arrigorriaga, son propietarios de más del 80% de los terrenos del Área y de cada uno de los dos Sectores en que ha de dividirse y tienen intención de ejecutar, por sus propios medios, el planeamiento que en su día se apruebe.
Por tal motivo, la gestión se realizará por el sistema de ejecución privado de Concertación, para lo que deberán presentar el oportuno Programa de Acción Urbanizadora, así como el correspondiente Proyecto de Reparcelación, referidos ambos al ámbito de cada Sector.
Como se ha indicado, los promotores cumplen el requisito de ser propietarios de más del 50% de los terrenos incluidos en el Área.
Quinto.-Contenido del convenio.
Este convenio ha de tener el contenido señalado en el artículo 160.2 de la Ley, por lo que se refiere a la gestión urbanística, así como los elementos precisos para definir la previa de la ordenación urbanística vigente.
Y, en virtud de lo expuesto, las partes .
CONVIENEN:
I. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto la creación de un área de desarrollo industrial en la zona de Bentako Erreka, lo que se desarrollará mediante modificación puntual de las Normas Subsidiarias.
El Convenio tiene asimismo por objeto regular la ejecución del planeamiento modificado, por el sistema de Concertación.
II. Ámbito.
El ámbito de la actuación, por lo que se refiere a la Modificación Puntual de inmediata formalización, queda definido en el plano que se incorpora como Anexo número 2, en el que se definen dos Sectores de nueva creación y un área de suelo urbano no consolidado preexistente.
La superficie total del ámbito de la Modificación es de 323.665,27 metros cuadrados; a efectos de gestión, el Sector 1 tiene una superficie de 205.070,45 m2 y el Sector 2, 71.631,20 metros cuadrados.
III. Compromisos de los promotores.
Los promotores adquieren, formalmente, los siguientes compromisos:
1. El de encargar a técnicos competentes, sufragando sus costes, y someterlo a aprobación por el procedimiento legalmente establecido el Estudio de Impacto Ambiental de la actuación prevista.
2. El de encargar a técnicos competentes y sufragar los costes de redacción del Proyecto de Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias a que se refiere este convenio.
3. El de presentar Programa de Acción Urbanizadora en plazo de un mes desde la fecha de aprobación inicial del Proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias, junto con el Plan Parcial de Ordenación del Sector.
4. El de constituirse, mediante Escritura Pública, en Junta de Concertación, junto al Ayuntamiento de Arrigorriaga y el resto de propietarios que decidan adherirse, en el plazo de un mes a contar de la fecha de aprobación definitiva de la modificación puntual del planeamiento a que se refiere este convenio.
A tal fin, se presentarán oportunamente en el Registro Municipal, para su tramitación y aprobación simultánea, los Estatutos de la Junta de Concertación.
5. El de formular y presentar al Ayuntamiento, para su tramitación y aprobación, el Proyecto de Urbanización y el de Reparcelación de la Unidad, en el plazo de un mes a contar de la constitución de la Junta de Concertación. No obstante, los promotores podrán presentar conjuntamente todos los instrumentos precisos para ejecución del plan, para su tramitación simultánea por parte del Ayuntamiento.6. El de aportar todos los terrenos de cesión gratuita incluidos en el ámbito de la actuación, con la superficie definida en el planeamiento de desarrollo, aun cuando ésta sea superior a la establecida como mínima, en la legislación urbanística vigente.
7. El de asumir la totalidad de las cargas de urbanización y ejecutar las obras correspondientes, de acuerdo con el Proyecto de Urbanización que, en su día se apruebe. Por lo que se refiere al sistema general adscrito al ámbito de la actuación, los propietarios de los terrenos de ambos sectores deberán asumir el ochenta y cinco por ciento de la cantidad que corresponda en el costo de la implantación. El resto será sufragado por los propietarios de otros sectores y áreas beneficiados por el mismo.
8. El poner en funcionamiento, previa su construcción y conforme a las exigencias del planeamiento, de un edificio destinado a equipamiento logístico, de 30.000 metros cuadrados. Las fases de la implantación se determinarán en el Plan Parcial.
9. A trasladar a la nueva implantación a la totalidad de los socios de trabajo y contratados por cuenta ajena de la plataforma logística que se encuentra funcionando actualmente, en número aproximado de 250.
Asimismo, Eroski, S.Coop. se compromete a crear, en torno a 100 nuevos puestos, con un mínimo de 80, de trabajo en los cinco años siguientes a la apertura de la nueva instalación, a razón de aproximadamente 20 puestos por año.
Finalmente, Eroski, S.Coop. se obliga a dar preferencia, para cubrir el 70% de los nuevos puestos de trabajo, a residentes en el Municipio de Arrigorriaga, con la condición de que los candidatos cumplan el perfil exigido por Eroski S. Coop. Para cada puesto de trabajo y siempre que exista una relación 3/1 entre el número de candidatos que se ajusten al perfil y cada puesto de trabajo.
El presente compromiso, con sus porcentajes, será mantenido, en lo posible, en los flujos de altas y bajas que se produzcan en la plantilla.
El cumplimiento de los anteriores compromisos será garantizado por Eroski, S.Coop mediante aval bancario por importe de un millón de euros; el aval deberá ser entregado en los 15 días siguientes a la concesión de la licencia de apertura de la Plataforma Logística y deberá ser devuelto por el Ayuntamiento una vez cumplidos los compromisos que garantiza.10. Eroski S. Coop. se compromete, además, a abonar al Ayuntamiento de Arrigorriaga la cantidad de 24.000 euros anuales, a cuenta de los «beneficios cooperativos» durante 10 años para la realización de obras y actividades socioculturales y deportivas del municipio y siempre para unos fines determinados que fijará el Ayuntamiento de Arrigorriaga, debiendo publicitarse que el origen de la financiación es Eroski S. Coop. y respetarse los Estatutos Sociales de la Cooperativa.
Tal cantidad será abonada cada año en el mes de septiembre, a partir de la concesión de la licencia de apertura de la Plataforma Logística.
IV. Ejecución de los aprovechamientos urbanísticos.
El Ayuntamiento está interesado en participar en la totalidad de la ejecución del planeamiento, incluida la construcción y venta de las parcelas resultantes del proceso de reparcelación, o bien, de las edificaciones a construir en dichas parcelas.
A dichos efectos, el ayuntamiento de Arrigorriaga y una sociedad participada por Eroski, S.Coop., constituirán una sociedad mercantil, con la forma jurídica que resulte más conveniente, a la que podrían aportar a precio de coste, los terrenos de que son propietarios dentro del Sector 1, así como los que adquieran desde este momento hasta la constitución de la Junta de Concertación.
La participación del Ayuntamiento en dicha sociedad será del 15% y la de la sociedad participada por Eroski, S.Coop., del 85%.
Las partes deberán ceder gratuitamente al Ayuntamiento el 10% del aprovechamiento urbanístico, pudiendo este optar entre su monetarización, si ello es legalmente posible o por aportarlos a la sociedad, en la forma que jurídicamente resulte más adecuada, al valor establecido en el indicado proyecto de reparcelación.
V. Compromisos del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento de Arrigorriaga asume los siguientes compromisos:
a) El de tramitar el Estudio de Impacto ambiental y tramitar y aprobar la Modificación Puntual del Planeamiento en plazo seis meses contados a partir de la presentación del Proyecto en el Registro Municipal.
El Proyecto de Modificación contendrá obligatoriamente las determinaciones legalmente exigibles para definir la ordenación estructural y, en concreto, .
- Justificará adecuadamente la congruencia de la implantación con la estrategia de la evolución urbana y de la ocupación del suelo.
- Clasificará la totalidad de los terrenos del Área, excepto los correspondientes al suelo urbano no consolidado, como suelo urbanizable sectorizado.
- El suelo urbanizable se dividirá en los dos sectores definidos en el plano Adjunto.
- Determinará la edificabilidad urbanística de cada uno de los dos Sectores, partiendo de que la edificabilidad física del Sector 1 será, como máximo, de 0,45 m2/ m2 y la del Sector 2, de 0,30 m2/m2.
- La ocupación máxima del Sector 1 será del 40% y la del Sector 2, del 30%.
- El uso global será, en la totalidad del Área, de Actividades Económicas, con admisión de los usos terciarios compatibles o complementarios del mismo; la pormenorización de usos se establecerá en el propio Proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias o en los planes de desarrollo de cada Sector. En todo caso, en el Sector 1, se realizará la correspondiente zonificación urbanística, de manera que permita la implantación de una zona de equipamiento logístico de, al menos, 30.000 metros cuadrados.
- Contendrá las directrices de protección del medio ambiente, de acuerdo con las determinaciones del Estudio de Impacto Ambiental y los informes emitidos por el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco.
El Proyecto de Modificación de las NN.SS. podrá contener la ordenación detallada de uno o los dos sectores o remitir la misma a un posterior Plan de desarrollo; en este último caso, el Ayuntamiento se compromete a tramitarlo y aprobarlo en plazo de tres meses desde su presentación en el Registro Municipal, siempre que, previamente, se hubiera producido la aprobación definitiva de la Modificación Puntual de las NN.SS.
b) El de aprobar el Programa de Acción Urbanizadora, previa la comprobación de su ajuste al ordenamiento jurídico y al planeamiento, simultáneamente a la tramitación de la Modificación de las NN.SS.
c) El de realizar las publicaciones y notificaciones legalmente establecidas para cada uno de los instrumentos de planeamiento y gestión, con cargo a los propietarios.
En tanto sea legalmente posible, la tramitación de los instrumentos de ordenación y gestión a que se ha hecho referencia, se realizará simultáneamente.
d) A tramitar la licencia de actividad de la Plataforma Logística en el plazo máximo de tres meses desde su solicitud y la de obras, en el de dos. Sin perjuicio de que los acuerdos correspondientes no se adopten formalmente hasta la aprobación definitiva de los instrumentos urbanísticos y de gestión en que se basa, su tramitación podrá realizarse simultáneamente con la de éstos.
VI. Garantías.
Los promotores garantizarán el cumplimiento del presente convenio con un aval bancario por importe del 7% de los costes estimados de urbanización. El aval deberá prestarse en los 15 días siguientes a la aprobación definitiva del Programa de Acción Urbanizadora y se cancelará cuando, tras la inscripción del Proyecto de Reparcelación en el Registro de la Propiedad, los solares resultantes queden afectados con carácter real al pago de los costes de urbanización.
Para la determinación de la cuantía del aval, los promotores deberán presentar en el Ayuntamiento, en los 15 días siguientes a la aprobación definitiva del Convenio informe pericial de la valoración estimativa de los costes de urbanización.
VII. Incumplimientos.
Si los promotores no presentaran el Proyecto de Reparcelación en los plazos señalados, el Ayuntamiento podrá cambiar el sistema de actuación ejecutando a su favor el aval bancario.
El incumplimiento injustificado por parte del Ayuntamiento de los plazos previstos en este convenio legitimará a los propietarios o Junta de Concertación para desistir del sistema de actuación y a exigir la reparación de los perjuicios que se hayan ocasionado.
VIII. Naturaleza Jurídica del Convenio.
Este convenio tiene carácter jurídico administrativo correspondiendo a la Jurisdicción Contencioso Administrativa el conocimiento de los litigios surgidos entre los propietarios y Junta con el Ayuntamiento y los de los propietarios o miembros con la Junta de Concertación. No obstante tendrán naturaleza civil aquellas cláusulas o pactos de los que se deriven derechos y obligaciones solamente entre los propietarios o miembros de la Junta.
Por todo ello, en señal de conformidad se firma el presente convenio para la gestión urbanística .
En Arrigorriaga,a 23 de enero de 2008.-El Alcalde.